CAMINOS PUBLICOS. Incumpliendo la ley

 

Caminos Pedro Millan
Foto: Pedro Millán

En el marco legal vigente en España, en lo que a caminos públicos respecta:

  • La Constitución Española de 1978, en el artículo 132.1, recoge los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación, de los bienes de dominio público.
  • El Código Civil vigente (S.XIX), establece que los caminos son bienes de dominio y uso público, salvo que pertenezcan a particulares (A. 339 y A 344).
  • La legislación de régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local), publicada muchas décadas después, recoge el mismo planteamiento. Los bienes de dominio público son “inalienables, inembargables e imprescriptibles”. También recoge, en su artículo 25.2 d) que el Municipio ejercerá competencias en conservación de caminos y vías rurales.

En este sentido, los caminos públicos que existían en España hace cincuenta años deben ser los mismos que en la actualidad.

En el año 2003, se aprobó la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, procurarán su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello. Esta ley daba un plazo de 5 años, que venció en noviembre de 2008, para proceder a inventariar e inscribir en el registro dichos bienes inmuebles (los caminos públicos entre ellos).

Más de 12 años han pasado desde que se aprobó la anterior Ley y más de 7 desde que terminó el plazo para cumplir con el inventariado y registro de los caminos públicos de un municipio, y ¿qué ha cambiado?… Escasos muy escasos, son los Ayuntamientos que tienen a día de hoy realizado y aprobado el inventario.

Poco o nada ha importado que en Extremadura hayamos tenido una Ley pionera y específica en materia de caminos públicos: LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura, sustituida por la LEY 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que en su momento auto-obligó a la Junta de Extremadura a la elaboración de un catálogo de caminos públicos de los diferentes municipios extremeños, el cual fue enviado a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma para su revisión y posterior aprobación, pero que lamentablemente cayó en saco roto en la mayoría de municipios, guardando polvo en un cajón, ignorado, incluso directamente ocultado o perdido (a pesar de su obligación de conservar dicho documento público), o postergado sine die pendiente de innumerables revisiones y definitiva aprobación.

Ya va siendo hora de cumplir la Ley, tenemos derecho a conocer y transitar por nuestro patrimonio además del deber de protegerlo.

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