EL MARM ACLARA EL DESLINDE DEL DOMINIO PUBLICO DE DOÑANA


 

El MARM aclara el deslinde del dominio público marítimo terrestre de Doñana.

El MARM aclara el deslinde del dominio público marítimo terrestre de Doñana

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino aclara los términos en relación a las informaciones difundidas sobre el deslinde de Doñana, que se publicará próximamente en el BOE, resaltando que el deslinde del dominio público marítimo terrestre de Doñana no afecta a las competencias de la Junta de Andalucía sobre protección de espacios protegidos.

MARM- La declaración de un bien como de dominio público marítimo-terrestre (objetivo del deslinde) no implica en absoluto la abolición de los títulos competenciales que una Comunidad Autónoma pueda tener sobre el mismo y, por consiguiente, tampoco respecto del título que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los espacios naturales protegidos. En consecuencia en dicho territorio se mantienen las competencias de la Junta de Andalucía sobre protección de espacios protegidos.

Como ha advertido de forma reiterada el Tribunal Constitucional (sentencia 149/1991), la titularidad del dominio público no es en sí mismo un criterio de delimitación competencial y, en consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio así caracterizado de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese aspecto corresponden a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad.

Especialmente significativas son también las sentencias 102/1995 y 97/2002 del Tribunal Constitucional que analizan la relación entre dominio público marítimo-terrestre y la competencia sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos. En estas sentencias se afirma que "es opinión pacífica que la titularidad del dominio público no confiere, por sí misma, competencia alguna. Tampoco tiene tal virtud taumatúrgica la importancia de estos bienes para el interés general. Es la naturaleza jurídica de la actividad el único criterio válido para juzgar su idoneidad constitucional.

En consecuencia, la calificación de un segmento o trozo de la zona marítimo-terrestre como parte de un espacio natural protegible corresponde también a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre. Lo mismo cabe decir de la gestión, a los solos efectos de la protección del medio ambiente, sin que la posibilidad de interferencias recíprocas, fenómeno común en el ejercicio de competencias concurrentes sobre el mismo objeto para diferentes funciones, autorice a unificarlas mediante la absorción de la una por la otra".

Por lo que se concluye que en dicho territorio se mantienen las competencias de la Junta de Andalucía sobre protección de espacios protegidos, dotando además de una especial protección a este ámbito territorial al aplicarse las limitaciones propias de utilización del dominio público marítimo-terrestre y las de conservación de los espacios protegidos del Parque Nacional.

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