EL FUTURO DE LOS MERINOS NORTE
Artículo del abogado Miguel Ángel Carrillo, Máster Universitario en Derecho Urbanístico y Ambiental de Andalucía, y Experto Universitario en Derecho Local, por la Universidad de Granada.
La sentencia del Tribunal Supremo 931/2015, de 10 de marzo de 2015 (recurso 258/2013), que declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Ronda y la promotora Club de Campo de Golf de Ronda, cierra jurídicamente el conflicto generado por la promoción de un megaproyecto urbanístico en la finca “Los Merinos Norte”, del término municipal de Ronda (Málaga), dando respuesta judicial a una fractura social que sólo podía repararse por esta vía.
Ya vamos conociendo algunas reacciones. La respuesta dada por la Alcaldesa de Ronda, Sra. Fernández, tiene algún interés, que oscila entre lo psicológico y lo político, pero que merece sin duda fuertes censuras éticas.
La Alcaldesa, inaugurando un foro de carácter financiero desarrollado en la sede de la Asociación de Empresarios de Ronda (APYMER), pocos días después de conocerse la sentencia, hizo una alusión velada a las circunstancias que se abrían tras la sentencia del Supremo, diciendo que en Ronda existía una “mano negra”, y que “un 2% de la población no podía imponer el modelo de desarrollo de la ciudad”. Esta declaración, que tiene mucho de infantil, cualquiera puede entender que poca mella hace frente a la existencia de una resolución judicial del calibre de la recaída en el asunto, y revela sus escasas convicciones democráticas, ya que, en nuestro sistema constitucional, el Estado de Derecho se funda en el imperio de la ley, que es lo que se ha impuesto, y no la voluntad de nadie, alcance el porcentaje que sea. Volviendo del revés sus palabras, legítimamente podría afirmarse que el tribunal rechaza que se imponga la voluntad de algo menos de veinte concejales del Ayuntamiento de Ronda, y del exiguo número de consejeros de la sociedad promotora.
Pero la Sra. Fernández ha reincidido con posterioridad, pronunciándose de manera expresa ante los medios de comunicación, suponemos que ya impuesta del contenido de la sentencia. Ahora ha afirmado que el Ayuntamiento “acatará la sentencia”, que el Ayuntamiento “sigue apoyando el proyecto”, que apoyará “cualquier iniciativa de la promotora”, y que el PGOU de Ronda “sigue permitiendo construir en la finca”, con lo cual quiere significar que con todo ello “se cumple con la ley vigente”.
La declaración de acatamiento no merece más comentario: el Ayuntamiento no tiene otra opción, ya que el pronunciamiento del Supremo carece de recurso, y las sentencias tienen que cumplirse en sus propios términos, que en este caso supone la anulación del plan parcial del sector.
Que se diga que el Ayuntamiento sigue apoyando el proyecto, es una declaración que carece de efectividad, y lo único que supone es la manifestación pública de que la persona de la Alcaldesa sigue apoyando una ilegalidad, manifiesta, probada y judicialmente reconocida, lo que revela mucho del standard ético de esta munícipe, la cual, por cierto, es solo una concejal, no “el Ayuntamiento”.
Por su parte, afirmar que apoyará cualquier iniciativa de la promotora, de forma incondicionada, sin limitación alguna, y sin conocerse si la va a haber y con qué contenido, es reveladora de una peligrosa actitud, que no se ajusta a las exigencias de respeto al interés público que la ley exige a las administraciones, y una sumisión de esta administración a la voluntad de unos promotores que tiene difícil encaje en nuestro ordenamiento.
Por último, que afirme que el PGOU sigue permitiendo construir en la finca, tiene una ligera apariencia de verdad, que vamos a demostrar seguidamente que no tiene virtualidad alguna.
La anulación del plan parcial (nosotros estimamos que en realidad se trata de la declaración de nulidad, no de una anulación, pues los reglamentos –el plan parcial lo es- son nulos de pleno derecho cuando contravienen la ley), supone que el sector que fue ordenado por él queda sin ordenación, con lo que el suelo antes urbanizable ordenado, pasa a ser suelo urbanizable sectorizado y no ordenado (art. 53 LOUA). Este tipo de suelo carece de aprovechamiento urbanístico, y sólo puede utilizarse para actuaciones de interés público y social (como en el suelo no urbanizable), así como para ser soporte de construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos, y las de naturaleza provisional.
Cualquier otro uso requiere de ordenación expresa, mediante plan parcial, que en teoría podría tramitarse (si solo atendemos a la regulación del PGOU), pero que en todo caso debería ajustarse a las determinaciones de la LOUA y de la LGICA, inexistentes cuando se tramitó el plan parcial de Los Merinos, y mucho más exigentes en cuanto a requisitos de fondo que la legislación que estas normas han venido a sustituir. En todo caso, la existencia de ese suelo urbanizable sectorizado y no ordenado en que ha venido a recaer Los Merinos, incumple los requisitos que para la existencia de un suelo urbanizable impone la LOUA, y la única salida lógica y jurídica sería la de su reclasificación como suelo no urbanizable, sin consecuencia alguna para la administración municipal, dado que no se priva a los titulares de los terrenos de ningún aprovechamiento urbanístico, ya que, por ministerio de las sentencias dictadas, no lo tiene.
Claro es que ese hipotético nuevo plan parcial sólo podría ser promovido por la propiedad, que ya no es el Club de Campo de Golf de Ronda, sino el Banco Popular a través de una sociedad de tenencia de inmuebles.
Pero todo lo anterior está dicho a efectos hipotéticos, porque estimamos que, verdaderamente, por mucho que lo afirme la Alcaldesa, el PGOU no permite en la finca Los Merinos ningún tipo de desarrollo urbanístico. Una gran parte de la actividad de las administraciones a lo largo del conflicto y proceso, ha estado destinado a la publicación de las normas de los distintos planes urbanísticos: el Ayuntamiento de Ronda, el PGOU y el plan parcial, y la Junta de Andalucía, los planes especiales de protección del medio físico (PEPMF) de las ocho provincias andaluzas.
El PGOU de Ronda clasificó como urbanizables los terrenos de Los Merinos, que en el PEPMF de Málaga estaban clasificados como Complejo Serrano de Interés Ambiental. El PGOU de Ronda entraba en contradicción con el plan provincial, pero como ambos, en las fechas de aprobación del PGOU se encontraban en una especie de limbo jurídico (ninguno de los dos tenía publicadas sus normativas, y se discutía la prevalencia entre ellos), podría dudarse de la eficacia recíproca.
La aprobación de la LOUA (2002) y del POTA (2006), ha clarificado las relaciones entre los distintos planes, siendo declarados planes territoriales de carácter supramunicipal los ocho PEPMF, ya que el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 129/2006, de 27 de junio, aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para su remisión al Parlamento Andaluz, y mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, se adaptó dicho POTA a las resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, y se acordó su publicación. La Norma 111.1.c) del POTA contempla los espacios incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de los PEPMF de ámbito provincial entre los recursos que componen el Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía, y en virtud de ella, se dispuso la publicación de sus normativas (2007).
El PGOU de Ronda no puede contradecir el catálogo de espacios y bienes del PEPMF de Málaga, y ha de entenderse derogado en sus determinaciones a este respecto, por el Complejo Serrano CS-30 “Las Navetas-Sierra de Carrasco”, integrante del Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía, cuyas determinaciones excluyen el desarrollo urbanístico, y requieren su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial (art. 46.1.e), y 46.2.b) LOUA).
Por lo expuesto, entendemos que pese a las declaraciones voluntaristas de la Alcaldesa de Ronda, no será posible en el futuro (salvo que se modificara el POTA, que no parece previsible ante el interés municipal) ningún desarrollo urbanístico en Los Merinos Norte.