ORDENANZAS DE CAMINOS PUBLICOS.ALMAGRO -C.REAL-

Ayuntamiento de Almagro

 

ORDENANZA REGULADORA DE LOS CAMINOS RURALESPÚBLICOSDEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMAGRO (C. REAL)

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*Introducción.

 

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las normas de policía necesarias para el buen mantenimiento de la red de caminos rurales públicos del término municipal de Almagro, establecer su anchura mínima y las distancias de plantación al lado del camino, vallados y edificaciones, así como la regulación de las infracciones y la cuantía de las sanciones.

 

*Artículo 1.

 

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaría municipal, definida en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, (artículo 4.a) y tiene por objeto la regulación de los usos y aprovechamientosde los caminos rurales, en cuanto bienes de dominio público, así como las garantías de su conservación y la salvaguarda de su carácter público.

 

 

 

 

 

 

 

 

*Artículo 2.

 

Están incluidos en el ámbito regulador de esta Ordenanza, todos los caminos de dominio público del término municipal de Almagro.

Son caminos municipales de dominio público los incluidos en el Inventario de Caminos Ruralesdel Término Municipal de Almagro, clasificados en tres categorías:

a- Caminos Principales

b- Caminos Secundarios

c- Carriles y Sendas

 

Los caminos principales tendrán un ancho mínimo de cinco metros de calzada y un metro de arcén a cada lado.

Los caminos secundarios tendrán un ancho mínimo de cuatro metros de calzada y un metro de arcén a cada lado.

Los carriles y las sendas tendrán un ancho mínimo de tres metrosde calzada y un metro de arcén a cada lado.

Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las mismasy el ancho que se les marca en esta Ordenanza se considerará como mínimo.

 

*Artículo 3

 

El artículo anterior se refiere al ancho mínimo, sin que altere con la entrada en vigor de la presente Ordenanza la mayor anchura que hasta la fecha tuvieran otros caminos por hecho o por derecho.

 

 

 

 

 

IUSO

 

 


 

*Artículo 4

 

La finalidad de los caminos públicos es el tránsito pacífico, seguro, libre y general, tanto para personas como para animales y vehículos.

Queda terminantemente prohibido impedir el libre paso por ellos.

Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitirel uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición de paso.

 

*Artículo 5

 

Las calzadas de los caminos rurales de dominio público no se podrán arar, interceptar, proceder a cultivos, ni ser objeto de cualquier clase de vertidos, incluyéndose en esta consideración el agua del riego por cualquier sistema.

Los propietarios de fincas por las que transcurra un camino deben procurar que su acceso esté siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones, que les sean imputables causen suobstaculización.

 

 

 

 

* Artículo 6

 

El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminosen beneficio de todos y que suponga utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros con fines similares.

El Ayuntamiento velará asimismo para asegurar su mantenimiento adecuado a las necesidades de uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como para facilitar las funciones de vigilancia, conservación del medio ambiente, prevención y extinción de incendios yprotección civil.

 

 

 

*Artículo 7

 

Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en camino público, estará sometida a la autorización previa del Ayuntamiento.

Igualmente queda sometida a la autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera especial a uno o varios particulares.

 

 

 

*Articulo 8

 

Está sometido también a licencia previa el vallado de fincas colindantes con caminos públicos. La finalidad de la misma es la verificación por parte del Ayuntamiento del respeto a las características del camino y alineación con respecto a su eje, manteniendo su anchura.

Las licencias para edificaciones y vallados quedan sometidas al régimen general de licencias de obras reguladas en la legislación urbanística.

 

*Artículo 9

 

Las distancias mínimas de vallado de fincas serán las siguientes respecto del eje de la calzada:

A cinco metros del eje del camino en Caminos Principales.

A cuatro metros del eje del camino en Caminos secundarios.

A tres metros del eje del camino en Carriles y Sendas.

 

Las distancias mínimas de edificaciones de cualquier tipo respecto del eje de la calzada, de acuerdo con la Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha, serán:

 

A quince metros de la calzada en todos los caminos cualquiera que sea su clasificación.

 

 

 

 

 

*Artículo 10

 

Las plantaciones de árboles y cultivos leñosos que linden con caminos de dominio público municipal se realizarán a dos metros del arcén del camino, a fin de evitar roturaciones del caminoa la hora de pasar con los arados entre la planta y el camino.

 

*Artículo 11

 

El tránsito ganadero por los caminos rurales se realizará exclusivamente por el firme de la calzada del camino.

 

 

II LICENCIAS

 

 

*Artículo 12

 

En el otorgamiento de autorizaciones de actos u ocupaciones descritas en los artículos9 y 10, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general que son el fin de los caminos de dominio público, pudiendo llegar a prohibir absolutamenteaquellas actuaciones u ocupaciones que supongan obstáculo o trabas importantes al uso general. En todo caso el Ayuntamiento en el otorgamiento de la autorización condicionará el ejercicio de lo permitido al respeto de las características del camino.

 

 

*Artículo 13

 

Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros, no pudiendo ser invocadas para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario.

 

 

*Artículo 14

 

El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada y que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las condiciones del otorgamiento, así comoque su localización y características se ajusten a la petición que obra en el expediente.

El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia para un plazo de tiempo determinado.

 

*Artículo 15

 

Las autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes, sin derecho a indemnización alguna:

Por uso no conforme con las condiciones de su otorgamiento oinfracción a lo dispuesto en esta ordenanza.

Por razones excepcionales de orden o de interés público que así lo aconsejen.

Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.

 

 

 

 

 

 

 

IIIVIGILANCIA, CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES

 

 

*Artículo 16

 

La vigilancia y el respeto a todo lo dispuesto en esta Ordenanza y cuanto determine la legislación general y la específica de caminos, corresponde al personal dependiente del Ayuntamiento de Almagro, que vigilará el respeto de su trazado e informará de las agresiones, vertidos o cualesquiera otras acciones que perjudiquen o deterioren a los caminos para su correcto uso.

 

*Artículo 17

 

El Ayuntamiento tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslindeentre los bienes de dominio público y los particulares, cuyos límites apareciesen imprecisoso sobre los que existieren indicios de usurpación.

 

* Artículo 18

 

Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de obra o instalación no amparada porautorización, que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En caso de obras ejecutadas sin licencia, o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el procedimiento será el prescrito enla legislación urbanística. Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que se le incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación aplicable.

 

 

 

 

 

* Artículo 19

 

Las infracciones del Artículo 5 de la presente Ordenanza serán notificadas a los interesados para que, previa audiencia por plazo de diez días,se proceda a la suspensión inmediata del acto.

 

*Artículo 20

En el caso de deterioro de vías y caminos de uso público, transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, se requerirá al afectado para que, en el plazo dequince días a partir de la correspondiente notificación, proceda a subsanar los desperfectos producidos y cesar enla interceptación y usurpación del camino.

 

*Artículo 21

 

Transcurrido dicho plazo sin que el afectado haya reparado los daños, el Ayuntamiento, de conformidad con elartículo 98 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, realizará el acto por sí, o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

 

* Artículo 22

 

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan algunas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará en lo dispuesto en el Reglamento Local de Procedimiento Sancionador.

 

 

 

 

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