LOS SENDERISTAS DENUNIAN EL CIERE DE CAMINOS Y VIAS PECUARIAS.
El turismo de naturaleza tiene en el senderismo uno de sus principales atractivos junto a la gastronomía, el patrimonio histórico-artístico y el disfrute del paisaje. Las webs de los ayuntamientos de los pueblos recogen toda una oferta turística que incluyen paseos por preciosos y espectaculares senderos que discurren a los largo de ríos y arboledas.
Sin embargo buena parte de ellos sufren constantes agresiones que impiden a visitantes y lugareños su disfrute. Se trata de la usurpación de caminos públicos, entre ellos vías pecuarias y caminos reales, por parte de particulares que se adueñan de senderos y servidumbres públicas. La privatización o el robo de caminos públicos y el dominio público hidráulico (ribera de los ríos) es una constante. La Sierra de Aracena y Picos de Aroche no es ajena a esta práctica ante la protesta de los ciudadanos, como es el caso de Antonio Abad, concejal de IU en el Ayuntamiento de Castaño del Robledo, que ha trasladado sus quejan a varios consistorios serranos. No es el único que ha realizado la denuncia. Algunas personas trabajan en realizar un listado. El crecimiento de la oferta y la demanda senderista está haciendo aflorar tensiones en el uso de los caminos y la necesidad de determinar con rigor a quién corresponde la propiedad. Los inventarios municipales de caminos, obligatorios de acuerdo con lo establecido en la ley son la herramienta fundamental para la defensa de estas vías públicas. Sin embargo, muy pocos municipios disponen de ellos.
El camino de Castaño del Robledo a Cortegana (pasando por Jabugo y Arroyo del Nogal), el de Jabugo a las Chinas, al Quejigo y a Los Romeros, el camino de Cortelazor a Hinojales, el de Castaño a Linares y a la Peña de Arias Montano, el camino de Fuenteheridos a Linares, el de Castaño a Aguafría, el camino viejo de Jabugo a Cortegana, el de Castaño al Bosque de las Letras (Trevolares), el de Los Marines a Alájar, el camino del Vínculo en Aroche, el de Aroche a Cortegana, el de Aracena a Riotinto, el de Zufre a La Umbría o de los Agrión y Santa María en Galaroza son solo algunos de los caminos reales y vías pecuarias usurpados, cortados o que se encuentra en estado de abandono y prácticamente han desaparecido. El GR 41, Cordel de las Buevas y el de la presa de Las Chinas (término municipal de La Nava) son otros dos ejemplos, según denuncia Abad, que ha recurrido al Defensor del Pueblo Andaluz.
No existe un inventario al respecto pero el cálculo apunta a unos 200 tramos de caminos y vías pecuarias. La comprobación es sencilla: recorrerlos a pie, como han hecho varias personas de distintas localidades de la Sierra y comprobar sobre el terreno la situación actual de los caminos públicos y vías pecuarias del municipio de Jabugo y otras colindantes. La conclusión es que muchos de ellos se encuentran en un estado de abandono total o están usurpados por dueños de fincas privadas, que han adherido y anexionado un bien de dominio público a su propiedad, con toda la pasividad e impunidad y veces con el conocimiento de las entidades competentes, constituyendo un delito de omisión de sus responsabilidades y por consiguiente una falta grave. Otras vías y caminos han desaparecido por completo siendo difícil su recuperación.
La usurpación se produce a pesar de que existe una legislación que recoge esta figura como delito penal y establece sanciones. Existen también varias sentencias que han creado ya jurisprudencia.
Los caminos públicos de los Ayuntamientos pueden ser de varios tipos: de dominio público, patrimoniales afectos a un uso o servicio público, patrimoniales no afectos a un uso o servicio público y servidumbres públicas de paso. El primer tipo goza del triple blindaje del dominio público (imprescriptible, inembargable e inalienable), los del segundo tipo tan sólo gozan del blindaje de inembargable y las otras dos tipologías carecen de blindaje alguno.
La normativa establece también que los municipios deben ejercer sus competencias sobre la conservación de caminos y vías públicas. El concepto conservación se entiende en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafección, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino.
La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, especifica la obligación de las administraciones públicas de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía especifica que las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. En su artículo 3 se especifica que entre los bienes de dominio público están los caminos cuya titularidad corresponda a la entidad local.
La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 1991 declara la responsabilidad de la Administración en los daños causados en los bienes de dominio público, como es el caso de estas vías de comunicación, cuando existe omisión en dicha conservación. En otras sentencias se hace referencia a aspectos sobre su anchura, competencia municipal, deber de defensa y obligación de conservar y mantenerlos en buen estado. La usurpación de una propiedad pública está recogida como un delito en el Código Penal. La red de vías pecuarias de Huelva es de 1.327 kilómetros y la de Andalucía de 33.000 kilómetros.