EL CONSTITUCIONAL MANTIENE LA SUSPENSION CAUTELAR DEL ARTICULO QUE IMPIDE A LOS FORESTALES ENTRAR EN FINCAS PRIVADAS.


El Constitucional mantiene la suspensión cautelar del artículo que impide a los forestales entrar en fincas privadas.

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener la suspensión cautelar del artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de Modernización aprobada por la Comunidad de Madrid, que impedía el acceso de los agentes forestarles a las fincas privadas sin autorización judicial.


En un auto notificado hoy, al que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal esgrime que la aplicación del precepto impugnado por el Ejecutivo central ‘podría ocasionar consecuencias desfavorables para los valores medioambientales susceptibles de protección y el daño que éstos constituiría’.

‘En cualquier caso –prosigue–, un perjuicio al interés general difícilmente reparable y de mayor entidad que el que pudiera causarse a los particulares, titulares del derecho de propiedad sobre montes y terrenos forestales, así como a los eventuales infractores sancionados como consecuencia de la actividad inspectora de los agentes forestales’.

Para los magistrados, la prevalencia de los valores medioambientales presenta ‘una innegable dimensión de interés general que, en este caso, no puede ser contradicha por los intereses particulares’ de la Comunidad de Madrid.

De este modo, el Constitucional se pronuncian a favor del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la normativa autonómica al entender que invadía competencias reservadas por la Constitución a la legislación estatal. El Ministerio de Medio Ambiente estimó que la norma autonómica vulneraba la competencia que la Constitución reserva al Estado para establecer legislación básica en materia de protección del medio ambiente y de los montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Según Medio Ambiente, el artículo 9 de dicha Ley quebrantaba las competencias estatales en materia de Administración de Justicia, otorgadas también por la Constitución, al atribuir a los jueces y tribunales funciones jurisdiccionales no incluidas actualmente en la normativa estatal vigente.

El auto cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, al que se adhiere Ramón Rodríguez Arribas, en el que pone de manifiesto que es ‘necesaria una reflexión profunda’ sobre la doctrina aplicada por el Alto Tribunal, ya que ‘en su estado actual, lleva a resoluciones contrarias al principio de predictibilidad de las respuestas jurisdiccionales’.

PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

En la fundamentación jurídica, los magistrados subrayan que los forestales ‘han de operar como factor disuasorio de actuaciones contrarias, así como hacer posible la reparación de los daños provocados por las mismas’. Sus funciones encomendadas ‘no persiguen únicamente una finalidad represiva o sancionadora, vinculada a labores de policía administrativa especial que responden al objetivo de vigilancia y protección del medio natural, sino también preventiva, mediante la utilización de medios positivos que eviten la producción del daño’.

El auto recalca que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado colocaría ‘en situación de mayor riesgo los valores medioambientales a cuya protección está ordenada la legislación autonómica’. De este modo, se aprecia que hay ‘elementos de juicio suficientes para estimar que concurren las notas de certeza e inmediatez de los daños’ al medio natural.

‘Dado el carácter notorio, cierto y de presente en el alcance e intensidad de los daños que podría sufrir la adecuada conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica de la Comunidad Autónoma, no nos encontramos aquí ante alguno de los supuestos en los que, conforme a nuestra doctrina, los intereses medioambientales hayan de quedar subordinados a otros intereses’, concluye.

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