La nueva ordenanza de caminos rurales prevé sanciones de hasta 1.000 euros
Los propietarios de las fincas limítrofes tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar las cunetas colindantes · Entre las infracciones graves se encuentra el arrastre de aperos o maquinaria
Como principal novedad, la nueva ordenanza establece sanciones que en algunos casos pueden alcanzar hasta los 1.000 euros, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, y en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante. De esta forma, las infracciones leves estarán penadas con multas desde los 60 hasta los 200 euros, mientras que las graves, se gravarán con sanciones desde los 201 a los 1.000 euros, según consta en el texto aprobado.
En este sentido, serán consideradas infracciones graves aquellas que deterioren el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria, la modificación o instalación en el camino de elementos estructurales, la realización de obras o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta y la línea de cerramiento, el vallado de fincas o el abandono de objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas o terrenos ocupados por los soportes de la estructura o que afecten a la plataforma del camino, entre otros.
Por el contrario, serán leves aquellas infracciones que conlleven el uso inapropiado y no responsable de los caminos, circular a una velocidad superior a los 38 kilómetros por hora, invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas o estacionar cualquier clase de vehículo de cuatro ruedas o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección.
De igual forma, la normativa recoge a partir de ahora limitaciones especiales al uso de los caminos. Así, no podrán circular por las vías rurales de titularidad municipal, sin previa autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 25.000 kilogramos, si bien podrán hacerlo tras obtener la previa licencia municipal del Ayuntamiento de Baena, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito de una fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios.
Asimismo, otras limitaciones establecidas son que todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades y cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%. En cuanto a otras autorizaciones, la construcción de accesos a las fincas particulares, los cerramientos o la realización de obras de nivelación y movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán de un permiso expreso del Consistorio, aunque no serán necesarias para actuaciones de laboreo, recogida de piedras y plantación de cultivos. En el marco de la ordenanza se establecen además una serie de obligaciones por parte de los usuarios de los caminos encaminadas a evitar el deterioro de los mismos, incluyendo distancia de separación de las plantaciones con respecto a los caminos, límite de tonelaje de vehículos para su uso por estas vías, deposito de objetos o vertidos en los caminos, límites de velocidad en los caminos, así como el régimen de sanciones e infracciones para los que incumplan lo regulado.
A partir de ahora, el Ayuntamiento de Baena "potenciará la creación de asociaciones de usuarios de los caminos públicos de titularidad municipal, en las que participarán los propietarios de las fincas a las que se accede por dichos caminos, al tiempo que un representante de cada asociación formará parte del órgano de participación que en este ámbito pueda constituirse por el Consistorio.