¿Desearían saber más sobre el acuerdo de cesión de los caminos públicos de La Veguilla? ¿La carta explicativa del ayuntamiento les sabe a poco o les parece sólo retórica? No se preocupen, EL PEDROÑERO, (como ya hiciera con anterioridad), les ofrece el CONTENIDO INTEGRO DEL ACUERDO. Son sus caminos. Ustedes tienen derecho a saber TODO sobre el acuerdo.
DE UNA PARTE:D. RAFAEL SANTAMARIA TRIGO, con NIF XXXXXXX, en representación de Vega del Záncara, S.L., con CIF XXXXXXXX, con domicilio en calle XXX, Nº X de Madrid. Actúa como administrador único de esta sociedad según resulta de la escritura de protocolización de acuerdos sociales de XX de XXXXX de 200X otorgada ante el Notario de Madrid don XXX XXX XXX, protocolo XXXX. Inscrito su nombramiento en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo XXXXXX, Libro X, folio XXX, sección XXXXX, Hoja M-XXXXX, inscripción X.Y DE OTRA PARTE :YOLANDA PICAZO RAMIREZ. con NIF XXXXXXXX , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Las Pedroñeras, con CIF XXXXXXXX, y en su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRIMERO:VEGA DEL ZÁNCARA, S.L es dueña en pleno dominio de las fincas denominadas La Veguilla y Las Vaquerizas, ambas en el término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca), cuya descripción se omite aquí por ser suficientemente conocida por las partes y cuya delimitación viene grafiada en el plano que, como Anexo 1, se adjunta al presente documento, debidamente firmado por las partes.SEGUNDO:El Ayuntamiento de Las Pedroñeras ostenta la titularidad de los caminos públicos a su paso por el municipio. Entre ellos, el Ayuntamiento manifiesta que los únicos que atraviesan la finca La Veguilla y la finca Las Vaquerizas son los que su trazado está representado en el plano señalado como Anexo 2, que se adjunta al presente documento firmado por las partes.La superficie de estos caminos en la parte que está dentro de los limites de las fincas La Vaguilla y Las Vaquerizas es, en conjunto, 31 hectáreas, 70 áreas y 17 centiáreas (317.017,00m2).TERCERO:El Ayuntamiento de Las Pedroñeras considera de Interés general el fomentar entre la población de su municipio todas las actividades relacionadas con el disfrute de la naturaleza, siendo uno de sus propósitos más inmediatos, el procurar los medios para facilitar la realización de tales actividades, propiciar un mayor contacto con el entorno y con determinados valores históricos y medioambientales y posibilitar su enriquecimiento cultural y descanso al aire libre.Para lograr este objetivo, el Ayuntamiento de Las Pedroñeras, por carecer de montes de propiedad pública, desea disponer de espacios suficientes para desarrollar acciones de divulgación de los valores naturales que al mismo tiempo sirvan para esparcimiento y contacto con el Río Záncara y para actividades campestres, al tiempo que posibiliten el aumento del patrimonio municipal y de sus espacios naturales con la finalidad y voluntad de recuperar el cauce de dicho río y sus zonas de recreo tradicionales ya perdidas, todo ello en beneficio de la población del municipio en general. Así, considera de interés público el poder disponer del denominado Molino del Moral junto con un espacio en la ribera del Río Záncara que, además, permitiría recuperar parte del caz antiguo existente en dicho río. Complementariamente, desea disponer de un paseo ecológico en las inmediaciones del río, por el que la población pueda realizar actividades de senderismo y paseo en bici, toda ello con observación de la flora autóctona existente.CUARTO:Por otra parte, el Ayuntamiento de Las Pedroñeras sufre en sus cuentas un remanente de tesorería negativo, acumulado a través de anteriores ejercicios económicos, que a fecha 31 de diciembre de 2007 alcanza la cifra de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1.804.749,31 E), que le impide desarrollar con la necesaria tranquilidad y solvencia financiera, diversas actividades y proyectos en beneficio del municipio en general. Este déficit considera el Ayuntamiento de muy difícil amortización por los cauces impositivos habituales y más en estos momentos de especial desaceleración económica.QUINTO:VEGA DEL ZANCARA, S.L., desea colaborar con el Ayuntamiento de Las Pedroñeras en la consecución de los objetivos señalados en los expositivos anteriores así como llevar a cabo una gestión integral de las fincas en base a actividades agrícolas, faunísticas y cinegéticas que contribuyan o la recuperación y mejora de la flora y de la fauna autóctonas, hoy gravemente amenazada y que, además, sirven como recurso vital a otras especias igualmente amenazadas.En este sentido, Vega del Záncara, S.L. quiere hacer constar que en otra finca propiedad de su grupo empresarial, en el término municipal de Torrenueva (Ciudad Real) ya tiene firmados acuerdos encaminados a la conservación de la fauna, concretamente mediante convenio formalizado con la organización "Sociedad Española de Ornitología" para la conservación del águila Imperial. Vega del Záncara, S.L., con dilatada experiencia en este tipo de gestión, considera que determinados usos de los caminos públicos atentan contra la tranquilidad necesaria para la recuperación de la fauna, perjudican la nidificación y posterior cría, contribuyen a crear escorrentías con grave deterioro y arrastra del terreno fértil y, en definitiva, son muy perjudiciales para un desarrollo eficaz de los programas de fomento medioambiental.Se ha constatado que, en la actualidad los caminos que discurren por La Veguilla y Las Vaquerizas prácticamente no se utilizan por los vecinos de Las Pedroñeras, pues hoy en día hay otras carreteras y caminos alternativos mejor adaptados a la circulación de vehículos y que responden mejor las necesidades de la sociedad actual, Por ello, dichos caminos, a medida que ha cambiado la forma de vida de los vecinos de Las Pedroñeras, han perdido el carácter de necesidad y de contribución al bien común que tenía en tiempos pasados.SEXTO:En base a todo lo anterior el Ayuntamiento de Las Pedroñeras y Vega del Záncara, S.L suscriban el presente convenio para regular diversas actividades que ambas partes desean acometer en el sentido expresado en los expositivos anteriores y que se regirán por las siguientes:
PRIMERA:A) VEGA OEL ZÁNCARA, S,L. dará en propiedad al Ayuntamiento de Las Pedroñeras las fincas rústicas que se describen a continuación:Varias parcelas de terreno representadas en el plano que, debidamente firmado, se adjunta al presente documento como Anexo nº3, con 23 hectáreas de superficie. En concreto, se trata de las fincas catastrales que se describen a continuación:
POLIGONO
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PARCELA
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SUPERFICIE M2
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55
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38
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69.052
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55
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36 – SEGREGADA
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106.943
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57
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2
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8.200
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57
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1
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2.962
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56
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8
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19.809
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56
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7
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23.034
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Dentro de la parte correspondiente a las parcelas catastrales polígono 56, parcela 8 y polígono 57, parcela 1 se encuentran los restos del antiguo Molino del Moral y el paraje donde se ubicaba el Molino del ltuelo.B) VEGA DEL ZÁNCARA. S,L, cederá al Ayuntamiento de Las Pedroñeras el uso exclusivo de las fincas rústicas que se describen a continuación:
POLIGONO
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PARCELA
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SUPERFICIE M2
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56
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7
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16.100
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55
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41
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28.197
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56
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14
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37.197
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55
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42
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18.232
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SEGUNDA:El Ayuntamiento de Las Pedroñeras cederá el uso exclusivo a Vega del Záncara, S.L. de la parte de los caminos que atraviesen las fincas La Veguilla y Las Vaquerizas que están dentro de sus limites y que, según manifiesta, son los caminos a los que ha hecho referencia en el expositivo tercero, con un total de 31 hectáreas, 70 áreas y 17 centiáreas (317.017,00m2). Dicha operación requiere la previa tramitación de expediente de alteración de la calificación jurídica de los caminos, por su condición de bienes de dominio público, conforme al procedimiento legalmente establecido.TERCERA:El plazo de vigencia de las cesiones de uso especificadas en las estipulaciones 1ªB) y 2ª anteriores, será de 30 años a contar desde la entrada en vigor del presente convenio. En caso de que el presente convenio haya vencido definitivamente, cada parte devolverá a la otra las parcelas objeto de cesión, en condiciones similares a las que se encuentran actualmente, quedando en beneficio de cada propietario las mejoras que eventualmente hayan sido realizadas.CUARTA:Todos los gastos que se deriven de la ejecución de los acuerdos que comprende el presente convenio, serán por cuenta de Vega del Záncara, S.L.QUINTA:Además, Vega del Zancara , S.L. se compromete y se obliga igualmente a lo siguiente:a) Realizar y garantizar las conexiones, de acuerdo con las instrucciones técnicas dadas por el personal del Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Las Pedroñeeras, con el trazado de un camino perimetral a la finca, utilizando caminos existentes y de nuevo trazado.La relación es la siguiente y que se reflejan gráficamente en el anexo 4.1) TRAMO 1: Camino de nueva creación que circunda la finca por su parte Oeste, el cual tendrá su inicio en el camino de Las Pedroñeras a La Vaguilla, en el límite con la finca La Veguilla y transcurrirla por los polígonos 87, 88 Y 50 hasta desembocar en la Cañada Real de Los Chorros.Se definirá su ejecución en el correspondiente proyecto técnico.2) TRAMO 2: Se adapta el trazado de la Cañada Real de Los Chorros, no es necesario realizar ninguna actuación. Transcurriría por el Oeste de la finca.3) TRAMO 3: Se adapta al trazado del camino existente en el Norte de la flnca que enlaza la Cañada Real con la Carretera Comarcal 3009 de La Alberca da Záncara a Rada de Haro. Se realizarán trabajos de acondicionamiento que se definirán en su correspondiente proyecto técnico.4) TRAMO 4: Se adapta al trazado de la Carretera Comarcal 300e de La Alberca de Záncara a Rada de Haro.5) TRAMO 5: Se adapta al camino existente, circunda por el lado Este de la finca. Se inicia en le Carretera Comarcal 3110 de Las Pedroñeras a La Alberca de Záncara y desemboca en la Carretera Comarcal 3009.Se realizarán trabajos de acondicionamiento que se definirán en el correspondiente proyecto técnico.6) TRAMO 6: Se adapta al camino existente que parte desda la Carretera Comarcal 3110 y desemboca al camino vecinal de La Alberca de Záncara a Belmonte para dotar de paso a sus parcelas existentes en dicha zona.Los trabajos a realizar serán de acondicionamiento, que se definirán en el correspondiente proyecto técnico.a) La creación de nuevos tramos de caminos, quedarán incorporados al patrimonio municipal como bien de dominio público una vez firmada al acta de recepción y entrega de las obras.b) El plazo da ejecución para al apartado anterior será de 6 meses, aproximadamente, a partir del otorgamiento de la correspondiente licencia.c) Permitir el paso libre y expedito por el camino denominado "Virgen de la Cuesta (grafiado en el anexo n°5) durante toda la semana en la que tradicionalmente se realiza la Romería hasta al Santuario de la Virgen, que viene a ser la que contiene el día 7 de mayo de cada año, para posibilitar el tránsito de dicha Romería. Se incluyen, además, los fines de semana anterior y posterior a la celebración de la Romería de la Virgen de la Cuesta.d) Colaborar con el Ayuntamiento de Las Pedroñeras en los trabajos a realizar, dentro de los limites de las parcelas cedidas a que se hace referencia en la estipulación 1ªB) que se especifican a continuación:- Realizar un paseo ecológico que discurrirá por el trazado que libremente decida el Ayuntamiento, dentro de los límites fijados.- Realización de una zona de aparcamiento.- El uso de dicho paseo ecológico será el de senderismo, bicicletas, caballos, sin que pueda ser utilizado pare otros fines (vehículos a motor, salvo vehículos de emergencias, caza, etc.). Estará abierto durante todo el año. A los efectos de evitar en todo lo posible los riesgos derivados de la caza en las inmediaciones del paseo ecológico, se establece que Vega del Záncara, S.L. podrá cazar en los alrededores de dicho paseo un máximo de seis días el año, entendiendo por alrededores el ámbito en el cual podría razonablemente producirse un accidente fortuito. En esos seis días de caza, el parque y el paseo ecológico permanecerán cerrados al tránsito de personas y para ello Vega del Záncara, S,L, comunicará al Ayuntemiento de Las Pedroñeras con 15 días de antelación que va a realizar una cacería por los alrededores del parque.- Los limites de las parcelas cedidas, especificadas en la estipulación 1ªB) que estén en contacto con el resto de la finca, serán vallados por cuenta de Vega del Záncara, S,L.- Vega del Záncara, S.L. realizara, con el visto bueno técnico del Ayuntamiento de Las Pedroñeras, labores de limpieza y pode en el trazado por el que discurra el paseo ecológico, de tal forma que queden resaltadas las especies más importantes de la flora autóctona de la zona.- Será por cuenta del Ayuntamiento de Las Pedroñeras el mantenimiento en condiciones adecuadas de las parcelas cedidas. Igualmente, Vega del Záncara, S.L. deberá mantener en buen estado de conservación los terrenos cedidos y no se le permitirá la realización de actos que puedan alterar su estado físico sin previa autorización del Ayuntamiento de Las Pedroñeras.e) Como donativo, Vega del Záncara, S.L. abonará al Ayuntamiento de Las Pedroñeras la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1,804,749,31 ¤) que se destinará exclusivamente a dejar a cero el remanente de tesorería negativo resultante de la liquidación del presupuesto de 2007. Esta cantidad será ingresada en las arcas municipales por Vega del Záncara, S.L. una vez cumplimentados los trámites de los procedimientos legales a los qua se vincula la eficacia de este convenio.SEXTA:El Ayuntamiento de Las Pedroñeras se compromete por su parte a:a) Presentar el presente convenio ante el primer Pleno Municipal que se celebre para su ratificación.b) Realizar y mantener las obras que considere oportunas sobre las parcelas cedidas, de acuerdo al uso para el que pretenda destinarlas.SEPTIMA:La eficacia de los acuerdos recogidos en al presente convenio queda condicionada a la aprobación definitiva de los procedimientos administrativos que legalmente resulten necesarios para su materialización.OCTAVA:El espíritu del presente acuerdo es que las partes consigan los objetivos señalados en las estipulaciones anteriores de este documento, Por ello, y aunque las partes han incluido de buena fe los datos referenciados anteriormente, no será causa de nulidad ni de modificación de las contraprestaciones, el que se demostrase en el futuro que existe algún otro camino público no referenciado en el expositivo segundo, que se consideraría incluido en el presente acuerdo, o que los datos de superficies especificados en la estipulación primera y segunda fuesen diferentes a los expuestos.NOVENA:Con la ratificación por el Pleno municipal y a la finalización de las actuaciones administrativas que legalmente correspondan, así como el cumplimiento por Vega del Záncara, S.L. de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, las partes declaran expresamente que los fines de ambas han quedado plenamente satisfechos, de tal forma que, en el futuro, durante el plazo especificado en la estipulación 3ª, no adoptarán iniciativas de uso o de tránsito que afecten a las fincas La Veguilla y Las Vaquerizas que no estén recogidas en este convenio.DÉCIMA:El Ayuntamiento de Las Pedroñeras y Vega del Záncara, S.L. quieren resaltar que el presente acuerdo no debe derivar en mejorar las plusvalías de las fincas La Veguilla y Las vaquerizas en caso de una hipotética venta futura, y por ello se establece que si durante el periodo de vigencia del acuerdo las fincas son vendidas a personas distintas o a sociedades no controladas por D. Rafael Santamarla Trigo, su espesa Dª, Maria del Mar Moliner o sus hijos Teresa, Raquel y Rafael, deberán seguirse obligatoriamente los siguientes requisitos:1.- El comprador deberá manifestar en la escritura pública que conoce y acepta el presente acuerdo.2.- El vendedor deberá comunicar al Ayuntamiento de Las Pedroñeras dentro de los quince días siguientes a la formalización de la escritura pública de compraventa, que ha realizado dicha transmisión.3.- El Ayuntamiento de Las Pedroñeras dentro del plazo de los treinta días siguientes a haber recibido la comunicación podrá optar por:a) Mantenar en toda su extensión los acuerdos adoptados en el presente documento ob) Declarar resuelto el presente acuerdo a todos los efectos. En este caso no le devengarán derechos indemnizatorios a favor de la familia Santamaria o del nuevo propietario, el Ayuntamiento de Las Pedroñeras mantendrá en su propiedad las parcelas que adquiere para si según las estipulaciones de este documento y cesarán las cesiones bilaterales Que se realizan en este documento debiéndose retrotraer a su estado inicial las parcelas de cesión.UNDECIMA:Para la resolución de los conflictos que se pudiesen generar de la interpretación y aplicación del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados o tribunales que correspondan.Y en prueba de su conformidad firman el presente documento junto con sus anexos por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. La alcaldesa – Yolanda Picazo RamírezEl administrador único de Vega del Záncara SL – Rafael Santamaría Trigo