miércoles, 18 de noviembre de 2015
PASOS A SEGUIR PARA LA RECUPERACION DE LOS CAMINOS PUBLICOS
https://www.ecologistasenaccion.org/article3315.html
Los Caminos Públicos de nuestros pueblos, son objeto de asaltos, saqueos y cortes por toda una legión de ladronzuelos, por lo que es importante que para que un municipio pueda gestionar adecuadamente su sistema de caminos públicos. y recuperar los usurpados, cuente con varias herramientas de carácter estratégico (inventario de caminos, deslinde, regulación en el instrumento de planeamiento general y Ordenanzas de Caminos) e incluya los caminos de su competencia en el Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario (dos potentes herramientas que facilitan la prueba de la titularidad municipal de los caminos públicos). Pasemos revista a cada una de estas herramientas.
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El Inventario de Caminos
En general, los Ayuntamientos carecen de una de las herramientas clave para la defensa de los caminos, el inventario, o si los tienen no están puestos al día, aún estando obligados a ello en base al artículo 86 del RDL 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), en donde se establece que “las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”.
Por tanto, una primera tarea que urge en nuestro trabajo en defensa de los caminos municipales es pedir a los Ayuntamientos que elaboren los inventarios de caminos públicos (de dominio público y patrimoniales) y servidumbres de paso (derechos reales), ya que en algunas ocasiones los municipios crean caminos de uso o servicio público sobre terrenos privados (servidumbres de paso).
Deslinde
Una vez que tenemos el Inventario de Caminos aprobado el segundo aspecto clave es el deslinde, que consiste en establecer la separación entre los caminos municipales y las propiedades colindantes (públicas y privadas). El deslinde forma parte de la potestad municipal de defensa y conservación de los caminos públicos, aplicándose tanto a los de carácter demanial como a los patrimoniales. Por tanto, una segunda tarea a desarrollar es nuestros municipios es animar a los Ayuntamientos a que ejecuten los deslindes de los caminos inventariadoSs
Registro de la propiedad
Una de las características de la que gozan los bienes de dominio público (caso de los caminos de dominio público) es el del privilegio de publicidad posesoria, que implica que el titular del bien demanial no necesita utilizar el sistema de garantías inherentes al Registro de la Propiedad por hallarse protegido por ser un bien de dominio público. De hecho, y hasta la reforma de 1998, el artículo 5 del Reglamento Hipotecario (Decreto de 14/02/1947) exceptuaba de la inscripción registral a estos bienes.
Esta situación implica que contra estos bienes no pueden operar las protecciones registrales de bienes inmuebles que se encuentran inscritos por sí solos. Esta excepción no significaba que por voluntad del titular no pudieran inscribirse en el Registro, sino todo lo contrario. La práctica ha demostrado que lo que se suponía un privilegio se ha convertido en un peligro para la integridad de los caminos públicos, debido al gran número de expertos en robar la propiedad pública del suelo que existen, máxime cuando el artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece que a todos los efectos legales se presume que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles (un camino es un inmueble) o derechos reales (servidumbre de paso), tiene la posesión del mismo.
LAS VÍAS MUERTAS, TAMBIÉN SON NUESTRAS
De ahí que sea fundamental inscribir los caminos públicos (de dominio público, patrimoniales y servidumbres de paso) en el Registro de la Propiedad (registro de derechos que depende del Ministerio de Justicia), único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles, acreditando la posesión pública de un camino. En este sentido, y para el caso específico de los caminos de dominio público, la inscripción se ve favorecida por la nueva redacción dada al artículo 5 del Reglamento Hipotecario (RD 1867/1998, de 4 de septiembre), en donde se establece que “Los bienes de dominio público también podrán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial”.
Catastro Inmobiliario
Otra de las fuentes en donde podemos comprobar si un camino es de un municipio es el Catastro Inmobiliario, que constituye un registro administrativo de bienes inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda como competencia exclusiva del Estado español (RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el “Texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario”), salvo el caso de Navarra y País Vasco que poseen competencias en esta materia y, por tanto, catastros propios.
En el Catastro Inmobiliario se describen los bienes inmuebles (caso de los caminos) a través de sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentra la localización y referencia catastral, la superficie, la representación gráfica y el titular catastral. Uno de los Titulares Catastrales son los Ayuntamientos, que tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Además, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario (caso de los caminos), así como de las alteraciones de sus características, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Por tanto, una vez que un Ayuntamiento tenga aprobado el Inventario de Caminos (y si se encuentran deslindados mejor), es fundamental que lo haga llegar a la Gerencia Territorial del Catastro de su provincia. No obstante lo anterior, las Gerencias Territoriales del Catastro, cuando proceden a renovar el mismo, solicitan a las municipalidades información gráfica y documental de sus bienes, entre ellos los caminos. Tengamos en cuenta que los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, y a los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, se presumen ciertos. Además, el Catastro posee series históricas de cartografía y datos que nos pueden ayudar a demostrar la titularidad municipal de los caminos.
El instrumento de planeamiento general
Los instrumentos de planeamiento generales (Plan General o equivalente) pueden actuar como prueba de la titularidad pública de los caminos, para ello es necesario que éstos aparezcan en el instrumento de planeamiento con alguna categoría de clasificación: suelo no urbanizable de protección o sistema general, y su correspondiente normativa reguladora. Si el Ayuntamiento posee Inventario de Caminos, y éstos se incorporan a la clasificación del suelo del instrumento de planeamiento, la prueba de la titularidad se encuentra reforzada. Aprovechando esta herramienta urbanística también se puede regular los caminos privados (los situados en propiedad privada) para alcanzar determinadas finalidades de interés general.
Ordenanzas municipales
Una última y potente arma de conservación de los caminos públicos la constituyen las Ordenanzas Municipales. En la práctica no todos los municipios poseen Ordenanzas Municipales de Caminos y los que las tienen se centran en aspectos específicos no atendiendo a la totalidad del tema. Lo deseable es que consigamos que nuestro municipio posea una ordenanza integral que abarque a los caminos públicos y privados del municipio y regule toda la casuística de éstos:
Caminos públicos: planificación, construcción, conservación, financiación, explotación, defensa, protección, garantía de uso público, regulación de usos (especialmente por vehículos a motor), derechos de uso y edificación de los propietarios colindantes con los caminos públicos, al objeto de garantizar la anchura y delimitación de los caminos, etc.Caminos privados: apertura de caminos, ampliación, adecuación o modificación, mantenimiento y limpieza de caminos, control de propaganda visible desde la vía pública, etc.
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EL EJEMPLO…. AYUNTAMIENTO DE SANTA ANA LA REAL – HUELVA
ESTO SE MUEVE …Y EN LA BUENA DIRECCIÓN:
Asunto: [Picp-sevilla] Inicio inventario serio en Santa Ana la Real (Huelva).
Hola a todos.Ayer me llega la siguiente noticia.
*** Reunión histórica en Santa Ana la Real con Reyes Muñiz, registradora de la propiedad de Aracena, Mario Agulera, gerente del catastro de Huelva, el secretario del ayuntamiento, el técnico municipal y el alcalde. Se inicia el procedimiento para incripción de los caminos públicos del municipio en el Registro de la Propiedad lo que, además de dar cumplimiento a la normativa vigente, reforzará la protección jurídica de estos bienes. Iniciativa pionera en España.Aquí tenéis la foto de la reunión, el del centro es el alcalde
DEBEMOS DE COMPARTIR ESTA NOTICIA ENTRE TOD@S. CREANDO UNA GRAN CADENA DE «OPINIÓN PUBLICA» . ES LA GRANDEZA DE «INTERNETE» Y EL «AZOTE» DE LA CLASE POLÍTICA.ESTA SIMPLE NOTICIA , VALE MAS QUE SI TE REÚNES CON DOCENAS Y DOCENAS DE ORGANISMOS PARA HACERLES LLEGAR TUS DEMANDAS. AL FINAL ,CUANDO SALES POR LA PUERTA , SI TE VI NI ME ACUERDO . ES MI OPINIÓN Y EXPERIENCIA PERSONAL.