LAS CAÑADAS TRASHUMANTES

LAS CAÑADAS TRASHUMANTES

   Los cazadores paleolíticos acompañaban a las manadas y, tras la domesticación neolítica, los pastores continuaron con estos movimientos, que originaron, con el paso de los siglos, una compleja red de caminos o rutas ganaderas que cruzan de norte a sur la práctica totalidad de España.

    Pueblos como el tartesio, turdetano y romano concedieron gran importancia a la cría del ganado lanar pudiéndose constatar en época de Marco Varron (siglo I a. C.) la presencia de «calles pastorum» y de las servidumbres clásicas como la «viae«, «iter» y «aetus«, para toda clase de paso que posibilitase conducir ganados y carruajes entre dos predios.

    Ya en el Fuero Juzgo, a través de la regulación de la ganadería y sus caminos de tránsito, se pone de manifiesto la existencia de una trashumancia en época visigoda (siglos V y VI). En la vecina Francia se constata también desde la antigüedad la existencia de vías para ganado «chemins de transhumance«, al igual que el traslado del mismo desde el Mediodía francés a los Alpes y viceversa.

    Las vías pecuarias o cañadas trashumantes,  son los caminos trazados por los ganaderos trashumantes y que han venido utilizándose, al menos desde la época prerromana en la Península Ibérica, para el traslado del ganado desde los pastos de verano a los de invierno y viceversa.

    En casi todos los países donde existe esta forma errante, casi nómada, de explotación ganadera, hallamos estos caminos. En los reinos de españoles se conocieron bajo diversos nombres: «cabañeras«, en Aragón; las «carreradas» en Cataluña, los «azadores reales» en Valencia y «cañadas» en Castilla.

    En realidad, estas cañadas no eran más que el trozo de camino lindante con tierras cultivadas, pues el camino que cruzaba por terreno libre no se acotaba, ni se designaba de modo especial. Sin embargo, el uso popular denominó cañada a cualquiera de los caminos tomados por las ovejas al emigrar desde las sierras a los extremos. En un sentido estrictamente legal, la cañada era el paso entre zonas cultivadas

    La anchura de la cañada se limitaba, cuando cruzaba tierras de cultivo, a «seis sogas de 45 palmos o sea unas noventa varas» castellanas (una vara = 835 mm y 9 décimas). Estas eran las Cañadas Reales se entienden como tales las vías pastoriles que cruzan varias provincias. Existían también ramificaciones y enlaces de menor importancia, llamados  cordeles (son las vías pecuarias que concurren a las cañadas y ponen en comunicación dos provincias limítrofes, siendo su anchura de 37,50 metros, aprox. 45 varas), veredas (se definen así a los caminos de carne que ponen en comunicación varias comarcas de una misma provincia y su anchura no supera los 20,89 metros aprox. 25 varas) y las coladas, de menor anchura. En el siglo XVIII median respectivamente, la mitad y la cuarta parte de la anchura de las cañadas reales. Pero no había límite alguno cuando pasaba por baldíos o montes comunales, «..en la vecindad de los campos abiertos, fuesen pastos o campos arables, las cañadas tenían especificada la anchura de unos doscientos cincuenta pies». La infraestructura de este sistema alcanza 125.000 Km, con una superficie aproximada de 400.000 Ha.

    Esta red comprende también una serie de elementos complementarios; entre ellos fáciles de encontrar están los abrevaderos; existen también descansaderos de tamaños variables según en cada caso y otros como son majadas, contaderos, esquiladeros, tainas, chozos, puentes, ermitas, mojones o carteles indicadores de Vía Pecuaria. Además a lo largo de las cañadas reales encontramos elementos singulares como son los berracos. Estas esculturas que representan a toros, aparecen en localidades junto a algunas Vías Pecuarias. Se remontan estos berracos a tiempos de los celtíberos, su presencia es controvertida pero posiblemente tengan relación con la actividad ganadera y sus rutas migratorias.

    Los Reyes Católicos demostraron una especial solicitud en la protección de las cañadas. En 1489 emitieron una serie de disposiciones ampliando las penas para los intrusos de las cañadas, prohibiendo cuantos entorpecimientos pudieran ponerse al paso de los ganados entre las tierras cultivadas. Desde sus primeras actuaciones, la principal función de los entregadores de la Mesta, fue la de mantener la vigilancia en la observancia de esa anchura y evitar la proliferación de los cercados e invasiones de los caminos trashumantes.

   Es conocida la disputa constante que por esta causa mantenían con los Concejos que poseían «dehesas boyales». «En los primitivos fueros de Extremadura, la Mancha o Andalucía, se protegía especialmente a los bueyes, con dehesas especiales, llamadas boyales o dehesas para el ganado de labor, en los que se resguardaban cuidadosamente los pastos a toda invasión por parte de los rebaños trashumantes».

   Las primeras normas escritas sobre la trashumancia datan del reinado de Eurico que dictó las primeras disposiciones (año 504), se recopilaron más tarde en el reinado de Sisenado. La Ley 5 , título 4, libro 8, del Liber Iudicorum marca las rutas de la trashumancia y reglamenta su uso.

    El Real Concejo de la Mesta, creado por el Rey Alfonso X en el año 1273, tenía entre otras atribuciones el control del tráfico ganadero y la preservación de las vías pecuarias actuando con potestades de juez y parte en los litigios que le afectaban tanto en la usurpación de los caminos de carne como en el contrato para el aprovechamiento de pastizales que eran necesarios para el desplazamiento periódico del ganado a través de las Cañadas Reales.

    El Concejo de la Mesta tenía a su cargo mas de 125.000 kilómetros de vías pecuarias y alrededor de quinientas mil hectáreas de territorios anexos a las cañadas de pastos de dominio público (baldíos, ejidos y otras denominaciones), constituyendo la columna vertebral de la economía española desde tiempos inmemoriales hasta 1940.

    En el año 1852 la Asociación Nacional de Ganaderos envía al visitador extraordinario D. Juan Manuel Escancio, para recorrer pacientemente la Cañada Real Leonesa, que partiendo de los puertos de Valdeburrón, en el partido de Riaño, al Norte de León, se desplazaba hasta el término de Montemolín, al Sur de Badajoz, haciéndose acompañar por lugareños, no siempre de buena voluntad, para que diera fe, levantando acta de su itinerario.

    En Retamal y Campillo, que en estas fechas aún tenían tierras comunales, la Cañada Real penetra por el arroyo del Argallén llegando al río Guadámez, por la orilla de arriba; sin pasarle, sigue por entre los dos pueblos al sitio del Venero a dar frente a la ermita del Salvador, en el sitio del Barroso. Continúa por un arroyo que baja del lado del Campillo estrechando el paso de los ganados en una vega; prosigue entre el caz del molino de los Pascuales o de Pizarro y tierras labrantías del pueblo y continúa por los Valles, vereda del Contadero, sitio del Palacio a los Pilones y por él Cerro Judío y el Camino de Llerena hasta penetrar en el término de Valencia de las Torres.

    Campillo de Llerena era Puerto Real anexo a la Mesa de Mérida, donde los ganados trashumantes tenían que pagar los tributos de paso.

    La crisis de la organización ganadera más poderosa que jamás ha tenido la ganadería española era incontestable a fines del siglo XVIII. Las nuevas políticas agrarias incentivaron el reparto de tierras para uso agrícola en detrimento del peso ganadero. Esta ola expansiva de roturaciones arbitrarias en bienes de dominio público, y la desaparición de la Mesta provocaron, de manera inducida, el ocaso de las vías pecuarias. A lo largo de los siglos XIX y XX se sigue acrecentando la crisis ganadera y los caminos por los que se había mantenido la práctica secular de trashumar corrieron distinta suerte.

    El deslinde de vías pecuarias, y la distinción entre vías pecuarias de carácter general y de carácter local se intentó establecer a través del Reglamento de Reorganización de la Asociación General de Ganaderos (organismo que sustituyó a la Mesta en el segundo tercio del siglo XIX) de 1892. En este mismo año se promulga el Real Decreto de 12 de agosto que establecía, entre otras determinaciones, la medida de las vías pecuarias en metros, y regula el procedimiento de deslinde, cuando hubieran sido interceptadas o estrechadas. Pero, al igual que en ocasiones anteriores, estas normas no se cumplieron.

    A lo largo del siglo XX, en función de los cambios políticos, se operan, con mayor o menor fortuna, diferentes intentos de clasificación y deslinde de vías pecuarias.

    Continuando aún en vigor el Real Decreto de 1892, las Órdenes Ministeriales de 7 de noviembre de 1912 y 8 de abril de 1916 vienen a desarrollar normas aclaratorias del anterior en materia de deslindes. El precepto claro que dictara en su día el Real Decreto de 1892 en su artículo 13: «las vías pecuarias…son bienes de dominio público y son imprescriptibles, sin que en ningún caso puedan legitimarse las roturaciones hechas en ellas» va a perpetuarse, con leves puntualizaciones, a través de los Reales Decretos de 30 de agosto de 1917 y 5 de junio de 1924, y los Decretos de 7 de diciembre de 1931 y de 23 de diciembre de 1944. En este último, sin embargo, a pesar de que en el artículo 1º se declara imprescriptibles a aquéllas, contradictoriamente en el 2ª se afirma que la Administración podrá en cualquier momento reivindicar los terrenos usurpados «salvo los casos en que se haya legitimado» la ocupación de los particulares, con lo que en suma era imposible la recuperación per se.

    A mediados de siglo XX se encomienda la gestión de vías pecuarias al Servicio del mismo nombre. La precariedad de medios con que contaba este Servicio hizo que los proyectos para afrontar un Plan Nacional de Clasificaciones (con los correspondientes deslindes y amojonamientos) fuesen muy escasos.

    En este contexto se llega a la promulgación, el 27 de junio de 1974, de la Ley 22/1974 sobre la materia junto con el Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2.876/1978 de 3 de noviembre). La gestión, administración y custodia de dichas vías pasa al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), organismo que obtuvo resultados desiguales en su intento de recuperación de aquéllas.

    Posteriormente, por Real Decreto 1.096/1984, de 4 de abril, sobre Traspasos de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, y en el marco de la legislación básica, las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de Vías Pecuarias, con excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquéllas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza.

    Por Decreto 225/1984, de 9 de octubre, de asignación de competencias en materia de conservación de la naturaleza, a tenor de la promulgación del Real Decreto anterior, se hace obligado integrar un contingente muy amplio de atribuciones y recursos dentro de la estructura orgánica de la Administración autónoma y facultar a los órganos competentes para el ejercicio de las funciones concretas. Es por ello que, mediante la Ley 8/1984, se crea el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), organismo autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca. En su artículo 4º aparece establecido que las funciones transferidas en materia de vías pecuarias serían ejercidas por el IARA. Posteriormente, el Decreto 156/94 de 10 de agosto por el que se establece la Consejería de Medio Ambiente, asigna a esta última las mencionadas funciones.

 

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