CABANILLAS SACA UNA ORDENANZA PIONERA SOBRE SUS CAMINOS.


Cabanillas saca una ordenanza pionera sobre sus caminos y senderos.

 

El texto protege el trazado y regula los usos de los caminos rurales de propiedad municipal.

 

  • El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas aprobó ayer una nueva ordenanza municipal, que regulará el uso y la protección de los caminos rurales del término municipal. Esta Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales de Competencia Municipal es la primera de su estilo de la provincia y pretende recuperar y mantener los caminos de titularidad pública. "Ya no será posible encharcarlos indiscriminadamente por las labores de riego de los cultivos, ni circular a más de 40 kilómetros por hora a bordo en vehículos a motor; y los usos agrícolas, el aprovechamiento como espacio para el ocio y la integridad de sus itinerarios serán así más fácilmente preservados", destacan desde el consistorio. Son en total unos 67 kilómetros de vías que tendrán especial protección a partir de ahora.

    Previamente, los técnicos municipales han trabajado reconociendo minuciosamente y con carácter previo todo el territorio, hasta llegar a la creación de una base de datos detallada que refleja las coordenadas UTM de cada punto. Además, horas antes del Pleno, representantes del Ayuntamiento mantuvieron reunión con agricultores y ganaderos locales. Según el consistorio, "estos últimos se mostraron abiertamente dispuestos a colaborar con el Ayuntamiento para verificar que los caminos responden a su trazado original".

    En algunos casos, como en las dos cañadas galianas que atraviesan el término municipal, los caminos quedan fuera de la Ordenanza al ser de competencia regional; otro ejemplo es la vía de servicio del Canal del Henares, propiedad de la Comunidad de Regantes; la vía de servicio de la N-320 tampoco es municipal, ni los caminos particulares… y aun así, la aplicación de esta detallada normativa permitirá a los cabanilleros disfrutar hoy y preservar para el futuro un patrimonio de todos y para todos, más allá de los antiguos usos agrícolas, que se protegen para que convivan con las actividades de ocio cada vez más presentes.

    Una consecuencia inminente y fundamental es que por parte del Ayuntamiento se darán de alta todas estas vías públicas en el Registro de la Propiedad “para que nadie tenga la tentación de alterar estos caminos”, en palabras del promotor de la Ordenanza, el concejal socialista Luis Miguel Fuentes, quien ha corrido con buena parte de la responsabilidad como reconoció en su explicación de voto la concejal Mercedes Cardín, de IU. El PP resaltó que ha supuesto un trabajo arduo para los técnicos municipales. El texto sometido a debate fue aprobado en su integridad y por unanimidad.

    La Ordenanza considera caminos rurales y agrícolas "las vías de tránsito terrestre, que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, o entre diferentes zonas del municipio, o bien el acceso de fincas, o los que sirven a los fines propios de la agricultura y ganadería". Así, calles y plazas quedan fuera del ámbito de aplicación, pero también los caminos privados y los de servicio bajo titularidad de la Confederación Hidrográfica, así como las vías pecuarias, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y que vienen reguladas por su propia Ley desde 1995.

    Los caminos rurales son bienes de dominio y uso público, y en consecuencia son inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Ayuntamiento, como titular de los caminos dispondrá en todo momento de un Catálogo de Caminos Rurales, que contendrá los caminos y demás bienes o derechos que integran el dominio público viario. El Catálogo de Caminos Rurales, se integrará en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles.

    Forman parte de los caminos rurales además de la calzada o superficie destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cuentas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en función del camino.

    Es importante destacar que la ordenanza faculta al Ayuntamiento para "recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares; podrá además proceder de oficio a la práctica de los correspondientes deslindes administrativos, “que se practicarán previa publicación y con audiencia de las personas que acrediten la condición de interesados".

    Por su condición de bienes de dominio y uso público, todas las personas tienen derecho a transitar por los caminos, de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación.

    Sobre ellos no existen más derechos que los de circulación o tránsito, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, lo que incluye el movimiento y tránsito de ganados o animales de carga; la circulación a pie de personas y de los animales que tengan bajo su control, para el simple paseo o el acceso a núcleos de población dispersos, a otras localidades, a la red de carreteras, a fincas y explotaciones agrarias; el uso de vehículos de tracción animal; el cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados; el uso y circulación de maquinaria agrícola o vehículos asimilados cuya masa máxima autorizada no exceda de 12.000 kilogramos; el uso y circulación de ciclomotores, motocicletas y automóviles para acceso a casas y granjas y explotaciones de todo género que estén enclavadas en el medio rural, a otras localidades o a la red de carreteras; el uso y circulación de autobuses o camiones, cuya masa máxima autorizada no exceda de 12.000 kilogramos, para el acceso a casas, granjas o explotaciones de todo género que estén enclavadas en el medio rural, a otras localidades o a la red de carreteras, además del uso y circulación de los vehículos de conservación, mantenimiento y reparación del camino rural, instalaciones o servicios, de vigilancia, sanitarios o de extinción de incendios.

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