Los tribunales ponen en jaque los deslindes de vías pecuarias de la Junta.
«Los tribunales no niegan la existencia de las vías pecuarias ni el carácter de dominio público, pero están estableciendo límites en los deslindes; sentencias del TSJA y del Supremo le están diciendo a la Junta de Andalucía que como paso previo tiene que ir a un procedimiento por la vía de la jurisdicción civil para dirimir, caso por caso, la propiedad o titularidad de la finca».
Así se expresa, en declaraciones a ABC, Emilio Vieira, asesor legal de Asaja-Sevilla, organización empresarial agraria que desde hace años se viene enfrentando en los tribunales de justicia a la Consejería de Medio Ambiente, al discrepar sobre los procedimientos utilizados por el departamento que dirige Fuensanta Coves en materia de deslindes de vías pecuarias.
Emilio Vieira lamentó en primer lugar que los servicios centrales de Medio Ambiente sigan empecinados en deslindar teniendo como referencia la anchura máxima del terreno, y no por la superficie reducida, y que también se opongan a la doble medición, opción que defiende algunas delegaciones provinciales para «ganar tiempo» en los procedimientos si un fallo judicial obliga a deslindar por la parte más estrecha.
El asesor legal de Asaja criticó por otra parte el «dineral que se le está haciendo gastar al contribuyente» por la demora que sufren los expedientes de deslindes.
Expedientes caducados
Al respecto señala Vieira que existe un periodo máximo de 18 meses, pero debido a las diferencias de criterios este plazo se cumple en muchos de los casos y el proceso, en algunas de sus fases, debe comenzar de cero. «En Sevilla han podido caducar unos seiscientos expedientes de vías pecuarias», asegura. «La Administración, en lugar de pensar si está actuando mal, se enroca y hace las cosas como le da la gana».
Pero además, expone el abogado de Asaja, últimamente se están conociendo sentencias de los tribunales que poniendo en jaque la política de deslindes de las vías pecuarias en Andalucía.
Son fallos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ratificados por el Supremo.
Según esta doctrina, «la Junta de Andalucía no está legitimada para deslindar porque no respeta una posesión de los administrados, que está amparada en un título inscrito en el Registro de la Propiedad», conocido en el argot como título «dominical».
Vieira «traduce» este planteamiento con otras palabras. «Las sentencias lo que están diciendo es: Mire usted, si un señor tiene la posesión de un bien rústico que está amparado por el Registro de la Propiedad, no se pude deslindar, Primero hay que ir a un procedimiento para reivindicar la propiedad del terreno objeto de la demarcación en el Juzgado de Primera Instancia, contra cada uno de los dueños, y eso es inabarcable, es imposible».
Teóricamene, esta posición pone en cuestión todo lo que está haciendo la Junta, aunque en la práctica la Consejería de Medio Ambiente está haciendo caso omiso «absolutamente», enfatiza Vieira.
Desde el punto de vista histórico, insiste, las vías pecuarias son dominio público «porque un señor lo decidió a principios del siglo veinte», quedando reflejado en una normativa como «servidumbre de paso. Es dominio público porque así se decidió en una clasificación, no por su naturaleza».
Así las cosas, el Supremo ha ido reconociendo con el tiempo que las vías pecuarias «pueden prescribir», y ahora también que que unos terrenos adquiridos e inscritos en el Registro de la Propiedad no se pueden arrebatar a la brava».