UNA ORDENANZA PROTEGE LOS CAMINOS Y FUENTES DE MONTILLA


Una ordenanza protege los caminos y fuentes y crea la unidad de Policía Rural

La protección afecta asimismo a las veredas, cordeles, descansaderos y abrevaderos dependientes de la Consejería de Medio Ambiente · El área de seguridad resultante será un cuerpo auxiliar de la Policía Local

Camino de la Fuente Nueva a la Cuesta de las Viñas en Montilla.

La Corporación municipal de Montilla ha dado el visto bueno a una nueva ordenanza que tiene como objetivo la protección de los caminos, vías y otros bienes de uso público en el término municipal y que contempla sanciones que pueden llegar hasta los 30.050 euros. Concretamente, la ordenanza protege los caminos rurales dependientes del Ayuntamiento inventariados o no, cuidando su trazado, longitud, superficie y anchura catastral.

La norma preserva también las fuentes públicas ubicadas en suelo rural, inventariadas o no, cuidando su estructura, veneros, calidad y caudal de aguas, así como su entorno; e incluye asimismo. La protección afecta asimismo a las veredas, cordeles, descansaderos y abrevaderos dependientes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de la Andalucía.

"La elaboración de esta ordenanza ha sido un tema prioritario en el que ha trabajado el Consejo Local Agrario desde que se reactivó en 2008", según ha indicado la teniente de alcalde responsable de Servicios Públicos, Aurora Barbero. Entre otros aspectos, esta normativa recoge la figura de la Policía Rural, "que, como cuerpo auxiliar de la Policía Local y muy demandado por el Consejo Local Agrario, velará por el cumplimiento de la ordenanza, denunciando cuantas actuaciones contravengan lo previsto en la misma", así como las limitaciones de circulación de vehículos por los caminos y las regulaciones de las construcciones y obras civiles y la de plantaciones en fincas junto bienes de uso público.

La teniente de alcalde ha detallado asimismo que "para mantener los caminos en buen estado de conservación podrán establecerse comunidades de usuarios que contribuyan económicamente a ello". Aurora Barbero ha insistido en que "la ordenanza ha sido realizada de manera altruista por agricultores para agricultores; nadie mejor que ellos conocen el tema".

La alcaldesa de la ciudad, Rosa Lucía Polonio, ya comentó en un debate preelectoral que en el presente mandato se han invertido unos 600.000 euros en la mejora de las vías pecuarias de l municipio y resaltó la utilidad de esta nueva ordenanza aprobada por el Pleno.

La nueva norma incluye distintos tipos de sanciones dependiendo de si las infracciones se consideran leves -con multas de entre 60 y 3.000 euros-, graves -gravadas con entre 3.000 y 15.000 euros- o muy graves -con multas de entre 15.000 y 30.000 euros-. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción haya reportado y al daño causado al patrimonio. Además de pagar la correspondiente sanción, el infractor deberá asumir el coste de la restitución del bien dañado.

La ordenanza considera como infracciones muy graves la alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase implantados por la Administración destinados al señalamiento de los límites de los caminos públicos municipales o de localización de las fuentes públicas; el amojonamiento de fincas en la linde del camino, vía rural y otro bien de uso público sin autorización municipal o la plantación de arbustos, árboles o cualquier otro tipo de planta como hito o mojón delimitador de las fincas respecto a la linde del bien.

A ello se une la edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra sobre el trazado de los caminos o fuentes públicas municipales o que pudieran alterar la estructura de los mismos, así como los trabajos de acondicionamiento de caminos sin la preceptiva licencia municipal y la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que merme la accesibilidad de forma injustificada.

También se estiman como muy graves la realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de una fuente con posibilidad clara de contaminación de sus aguas ,además de la extracción de rocas, áridos y gravas en el dominio público del camino

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